Historia-extracto de una primica del 2004 que nunca salió en marca
(por Luis-Román Puerta Luis, Joaquín Giménez García, Julián Sánchez Melgar, Francisco Monterde Ferrer y Diego Ramos Gancedo, ninguno periodista, y todos jueces del Tribunal Supremo)
...Con el designio ya expuesto de hacerse con la totalidad del Club, Jesús Gil, en colaboración con Enrique Cerezo Torres, hizo que el Atlético de Madrid le fuera reconociendo deudas no reflejadas en la contabilidad del Club, otorgándose escrituras notariales...pág.7
...El mandato de la presidencia de Jesús Gil debía expirar en junio de 1991, pero no se produce el cese, ni la convocatoria de nuevas elecciones, ante la proximidad de la transformación de los clubes de fútbol en sociedades anónimas deportivas, prevista en la Ley 10/1990.-pág.7
...El 30 de junio de 1992 Enrique Cerezo depositó 650.255.200 ptas., procedentes del anticipo del préstamo, en la cuenta 465085-001 antes mencionada.- Como esos ingresos no tenían otra finalidad que aparentar el desembolso, para inmediatamente ser reintegrados, el 30 de Junio de 1992 Jesús Gil dirigió una carta al Banco de Vitoria, expresando que, habiéndose procedido en aquella fecha a firmar escritura de la cesión de la totalidad de los derechos de transferencia de los jugadores profesionales de la plantilla del Club, rogaba, en su calidad de presidente de la Sociedad Anónima Deportiva, se sirviesen transferir a la cuenta corriente abierta a nombre de Jesús Gil en la sucursal la cantidad de1.300.000.000 ptas.pág.10
...De esta manera Jesús Gil llegaba a ser propietario del 95% de las acciones, sin haber hecho él o Enrique Cerezo la aportación efectiva de 1.300.000.000 ptas. por un lado y de 650.255.200 ptas. por otro, correspondientes a tal desembolso...pág.11
...El 17 de Noviembre de 1992, Enrique Cerezo Torres, que no tenía acción alguna del Atlético de Madrid, suscribió con Jesús Gil un contrato por el que este último acusado vendía al primero, por veinte millones de pesetas, 23.507 acciones que representan el 9,46% del capital, lo que arroja un precio por acción de 850.- ptas, mientras que los 3.174 socios que sí desembolsaron el importe de las acciones que compraron abonaron por cada acción, cinco meses antes, ocho mil trescientas pesetas (8.400.-ptas).-pág.11
...El 22 de julio de 1994 el club traspasó a la Real Sociedad de Fútbol S.A.D. el jugador García Postigo, lo que supuso un ingreso bruto de 101.878.426 ptas. con gastos de operación por 3.687.387 de gastos financieros, 28.750.000 pts. Más 11.850.000 pts. de comisiones y 11.000.000 ptas. de indemnización al futbolista. pág.12.
Entre junio de 1992 y diciembre de 1997 aparecía una deuda contable de Jesús Gil, a través de Promociones Futbolísticas S.A., con el Atlético por importe de 2.700.000.000 de ptas.; y, ante ello, Jesús Gil y Miguel Angel Gil diseñaron un procedimiento para cancelarla, sin que ello supusiera el reintegro de esa cantidad, y que consistía en simular la cesión por parte de Jesús Gil al club de los derechos económicos y de imagen de unos jugadores que calificaron de profesionales, siendo el valor de esos derechos casi inexistentes.- Al efecto, otorgaron cuatro contratos con fecha cada uno de ellos de 16 de Enero de 1998, en virtud de los cuales Jesús Gil, actuando en nombre de Promociones Futbolísticas S.A., cedía al Atlético de Madrid, representado por Miguel Angel Gil, los derechos económicos y de imagen de cuatro jugadores de fútbol “profesionales”, Limamou Mbengue, Maximiliano de Oliveira Texeira, Bernardo Matías Djana, y Abass Moyiwa Lawal, fijándose en los cuatro contratos la suma total de dos mil setecientos cuarenta millones de pesetas (2.740.000.000.- ptas) más el I.V.A, que el Club Atlético de Madrid debía pagar a Promociones Futbolísticas S.A... Mbengue, nacido en Senegal en 1980, tenía un permiso de residencia no lucrativa solicitado en 22-06-98, y concedido el 23-06-98, y estaba vinculado al Atlético de Madrid, desde la temporada 1995/1996, como juvenil ha jugado en equipos como el Amorós, el Alcobendas, el Consuegra y el San Fernando. Djana, nacido en Angola en 1980, había solicitado asilo político en España el 18-09-96, siéndole denegado el 6-05-97, y obtuvo sucesivos permisos de residencia por circunstancias excepcionales desde el 10-06-97 hasta al menos el año 2000; había entrado en España siendo menor de edad, huyendo de la guerra civil de su país, sin familiar alguno, fue acogido por la Comunidad de Madrid, que designó como custodia la casa de Refugiados de los Padres Mercedarios, y desde el año 1997 jugaba en los juveniles del Atlético de Madrid; ha jugado también en el Atlético Madrileño, en el Madridejos y en el Rayo Majadahonda. Oliveria, nacido en Brasil en 1981, ya pertenecía desde el 5 de Septiembre de 1997 al equipo juvenil del Atlético de Madrid, en virtud del contrato celebrado por él, ante su madre al ser menor de edad, y Miguel Angel Gil; ha jugado en el Club Atlético de Madrid, S.A.D. juvenil “B”.pág.14.
Entre 1996 y 1999, continuando Miguel Angel Gil Marín en la dirección general del Club, y Jesús Gil en el co-dominio de la gestión, fueron pagados a cuenta del Club Atlético de Madrid obras, suministros y servicios ajenos a la entidad. Así, para el Rancho Valdeolivas, finca ubicada en Arenas de San Pedro, perteneciente a una de las empresas de Jesús Gil denominada “Promociones Inmobiliarias Generalife S.A.”, por importe de 39.495.197 ptas.; para la finca “El Arco”, sita entre Calera y Chozas (Toledo), perteneciente a una de empresa de Jesús Gil denominada “Promociones Guadiana, S.A.”, la cantidad de 1.774.210,- ptas.- Además en un chalet, sito en los Angeles de San Rafael (Segovia), perteneciente a Rancho Valdeolivas, S.A., el Atlético de Madrid abonó por obras y servicios la cantidad de 53.070.411,- ptas.pág.15.
Se está en un caso de autocontratación en acción concertada entre el accionista mayoritario del Club y el representante del Club, ambos, además, unidos en una relación paterno filial, que diseñan y realizan una operación tendente a eliminar una deuda del accionista mayoritario, con claro perjuicio por el Club acreedor. Al efecto debemos recordar que el Club tiene una personalidad jurídica propia y distinta que no se confunde ni se indentifica con la de sus socios, ni aún en el caso de que uno de ellos sea titular del 95% del accionariado. La personalidad del Club es distinta de la de sus socios y aquí existían, además, socios minoritarios, lo que en el presente es tanto más cierto cuanto, además, el recurrente se hizo con dicho paquete accionarial de forma fraudulenta, sin efectuar desembolso alguno, como ya se ha acreditado, por más que el delito de apropiación haya sido declarado prescrito, pero es que el Club Atlético de Madrid, como otros tantos, es depositario de una historia y de unos valores de naturaleza inmaterial, que trascienden y superan su mera traducción económica. En definitiva, padre e hijo con manifiesto abuso, perjuicio y deslealtad hacia el Club suscribieron en colusión el contrato que aunque formalmente tenía dos partes contratantes, la del Club estaba instrumentalizada y como tal supeditada y vicaria a los fines del otro contratante con lo que, en realidad, al no existir contraprestación, se trató de una simple y pura condonación de una deuda, en perjucio del acreedor, que es el Club.pág.36
Una lectura del factum permite afirmar que la apropiación indebida fue real, pues el factum declara que las dos escrituras públicas de reconocimiento de deuda del Atlético a Jesús Gil, lo fue de deuda que no tenía ningún reflejo contable y que fue gracias a tales escrituras las deudas tuvieron una realidad que de otro modo no habían tenido, que el desembolso de dinero para la compra de las acciones fue ficticio pues efectuado el ingreso del dinero en la c/c correspondientes, fue seguidamente transferido a otra cuenta, afirmándose en el factum que “....como estos ingresos no tenían otra finalidad que aparentar el desembolso....” y que como consecuencia de ello, se hizo con el 95% del accionariado sin abonar nada...pág.41.
El delito de apropiación relacionado con tales acciones, ha sido declarado prescrito, prescripción que afecta tanto a la pena como a la responsabilidad civil y todas las consecuencias accesorias de la condena. El comiso, en el art. 127 es una consecuencia accesoria de la condena, si esta no se produce, no puede haber comiso alguno. Por la misma razón de estar el delito prescrito no puede mantenerse el pronunciamiento de la sentencia de devolución de tales acciones al Club, todo ello sin perjuicio de las acciones civiles que puede ejercitar el club, pues es lo cierto que tales acciones no fueron desembolsadas.pág.48
La sentencia declara que los accionistas minoritarios desembolsaron 112.133.000 ptas. por la compra de acciones del Club. Al día siguiente, Jesús Gil ordenó la transferencia de ese ingreso a una de las sociedades instrumentales de éste, Promociones Futbolísticas S.A. Se trata de una apropiación que se integra en la inicial, que condena la sentencia.pág.50
En la causa incoada por el Juzgado Central de Instrucción nº 6, Procedimiento Abreviado nº 213/00, seguida por delitos de apropiación indebida, falsedad contable y estafa, contra Gregorio Jesús Gil y Gil, nacido en Burgo de Osma (Soria), el 12.03.1933, hijo de Gerardo y Guadalupe, con D.N.I. 00562544-X, con domicilio en Madrid, c/O’Donnell, actualmente en libertad provisional por esta causa, bajo fianza de 125 millones de pesetas; Enrique Cerezo Torres, nacido en madrid, el 27.02.1948, hijo de Enrique y Florentina, con D.N.I. 3398297-R con domicilio en Madrid, c/Fernán González, actualmente en libertad provisional por esta causa, bajo fianza de 50 millones de pesetas; Miguel Angel Gil Marín, nacido en Madrid, el 28.05.1963, hijo de Jesús y María Angeles, con D.N.I. 5387382-T con domicilio en Madrid, c/ Guzmán El Bueno, actualmente en libertad provisional por esta causa, bajo fianza de 50 millones de pesetas; como responsables civiles subsidiarios: Promotora Inmobiliaria Alhambra S.A.; Promotora Inmobiliaria Guadiana S.A.; Promotora Inmobiliaria El Generalife S.A.; Myramco S.A.; Promociones Futbolísticas S.A.; Club Atelético de Madrid S.A.D.; Rancho Valdeolivas S.A.; Centro de Formación Nayade S.A.; María de los Angeles Marín Cobo y María Jesús de Frutos Arribas Pág.54
Ni son los dueños, ni pusieron el dinero, ni pueden querer a quien roban.
¿No existen en este “democrático” y “justo” País, articulistas que quieran meter mano a esto?